Una reforma a la Ley del IMSS busca resarcir una deuda con los padres de familia solteros, viudos o divorciados para quienes el servicio de guarderías está negado, así como el derecho a una pensión en caso del fallecimiento de su esposa o concubina.

 

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la legislación para garantizar que tanto padres como madres de familia disfruten de esas prestaciones; sin embargo, se prevé que debido a la actual saturación de la agenda legislativa su discusión en el pleno ocurra hasta septiembre próximo, cuando inicia el próximo periodo de sesiones.

 

“Estas reformas ayudarán a la equidad. Siempre se habla de equidad para las mujeres, pero en este caso también debe existir equidad para los hombres padres de familia. Debe existir igualdad ante la ley entre el hombre y la mujer”, afirmó Javier Salinas, presidente de dicha comisión.

 

Datos del IMSS reportan que 10.2 millones de los derechohabientes son varones que no tienen derecho a guarderías, mientras que el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima que hay 907 mil padres solteros por migración laboral de su pareja, viudez, abandono y divorcio.

 

Con la reforma se estima que alrededor de 900 mil niños que están a cargo del papá puedan ingresar a las estancias infantiles.

 

Además, existe el antecedente de Juan Antonio Vega Báez, derechohabiente del IMSS, a quien le fue negada la guardería. Aunque Juan Antonio no era papá soltero, era el único de la pareja con esta prestación, por lo que tuvo que recurrir a un juicio de amparo en 2007 para que la institución le otorgara el servicio.

 

Otro precedente tiene que ver con las cinco guarderías para padres solteros que tiene la Secretaría de Desarrollo Social en Colima, así como los permisos de paternidad que ya otorgan la Suprema Corte de Justicia y el Instituto Politécnico Nacional.

 

En el caso de las pensiones, el INEGI calcula que 1.5% de los hombres en el país es viudo. Así, el dictamen de la ley precisa que el hecho de que las parejas de las mujeres derechohabientes no puedan disfrutar de la pensión o el servicio médico es un hecho claro de discriminación e inequidad.

 

Una vez que se aprueben las reformas, el Gobierno deberá prever un incremento presupuestal para atender a los derechohabientes. “El incremento presupuestal tendrá que revisarse porque al fin y al cabo son las aportaciones de los trabajadores y del patrón. El Gobierno muy poco aporta”, expuso el diputado perredista.

LOS CAMBIOS PROPUESTOS

 

ARTÍCULOS 64, 84 y 132 DE LA LEY DEL IMSS

Garantiza que el marido o concubino de la mujer derechohabiente reciba la pensión y el servicio médico correspondiente en caso de fallecimiento. No se requiere mayor presupuesto porque las pensiones de las mujeres son menores a las de los varones.

 

ARTÍCULOS 201 y 205

Las madres y los padres trabajadores tendrán derecho a los servicios de guardería durante el horario de la jornada laboral.

 

ARTÍCULO 84

Las hijas mayores de 16 años de los padres derechohabientes tendrán derecho a los servicios de ginecobstetricia, debido a los riesgos que implica el embarazo en la adolescencia. Este servicio sólo se daba a la esposa o concubina del trabajador. (Esta reforma se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados y está en revisión en el Senado).