El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) informa a través de un comunicado que resolvió las condiciones de interconexión no convenidas entre diversos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las empresas Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, correspondientes a 2011.

 

En ese sentido, señala que debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encontraba en el proceso de revisión de dos amparos en materia de interconexión, promovidos por concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la Cofetel se mantuvo atenta y a la espera de la conclusión de dichos análisis para resolver los desacuerdos de interconexión pendientes.

 

Es así que, luego de que el máximo tribunal resolvió los amparos en el mes de marzo del presente año y estableció los criterios que debe tomar en cuenta esta Comisión para la solución de los diferendos en interconexión, el Pleno de la Cofetel procedió a resolver las solicitudes de los operadores que no lograron los respectivos acuerdos para interconectar sus redes.

 

En ese sentido, los Comisionados determinaron las tarifas de interconexión que NII Digital debe pagar a Teléfonos de México y Teléfonos del Noreste, para el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2011:

 

Detalla que por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos de las redes de Telmex y Telnor, será de 0.03951 pesos por minuto. Por servicios de tránsito local; 0.01904 pesos por minuto.

 

Por originar o terminar tráfico en un punto de interconexión que requiere de facilidades de transmisión adicionales; el costo será de 0.04530 pesos por minuto.

 

Asimismo, el Pleno resolvió que las tarifas de interconexión que debe pagar Operbes, S.A. de C.V. y Bestphone S.A. de C.V., para el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2011, a Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste son: por tarifa de interconexión, por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos de las redes de Telmex y Telnor, 0.03951 pesos por minuto.

 

Por servicios de tránsito local; 0.01904 pesos por minuto Respecto al diferendo entre Teléfonos de México y empresas de Grupo Iusacell, así como el correspondiente a Iusacell PCS y Teléfonos del Noroeste, los Comisionados de la Cofetel resolvieron, mediante acuerdos, que las tarifas de interconexión que deben aplicarse para el periodo del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2011, son las siguientes:

 

Tarifa de interconexión. Por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos de las redes de Telmex y Telnor. 0.03951 pesos por minuto.

 

Por originar o terminar tráfico en un punto de interconexión que requiere de facilidades de transmisión adicionales. 0.04530 pesos por minuto. Por servicios de tránsito local, 0.01904 pesos por minuto

 

El Pleno determinó que para la aplicación de estas tarifas, la duración de las llamadas completadas debe ser medida en segundos, y que no debe haber un sobrecargo por intentos de llamadas no completadas en la originación o terminación del tráfico.