Este martes se prevé que el pleno de la Cámara de Diputados apruebe en lo general y particular las reformas a la Ley de Amparo, la cual pretende modernizar y adecuar el juicio de amparo, además de hacer su trámite más ágil y oportuno, otorgándole mayor protección a los ciudadanos. Sin embargo, la posibilidad de que un amparo se pueda negar simplemente por “causas de interés social” ha desatado la polémica entre empresarios, que podrían ver afectados sus intereses en litigios por terrenos o concesiones.

 

Las grandes vertientes en esta modificación son los artículos constitucionales 124 y 129, ya que al ser reformados los ciudadanos apelarán dentro del marco de protección en materia de derechos humanos, dado que en la actualidad únicamente se limita a las garantías individuales, según explicó el vicecoordinador de la bancada del PRD, Miguel Alonso  Raya.

 

Particularmente respecto del Artículo 129, el motivo por el cual hasta ahora no se han aprobado las modificaciones a ley como se tenía previsto la semana pasada, se debe a que el sector privado a través de sus cabildos ha tratado de convencer a los legisladores de evitar poner candados que les impida retener una concesión, o seguir operando mientras se lleva a cabo un procedimiento jurídico; a esto los diputados han respondido que cuando los particulares afectan el “interés social”, les queda cancelado el recurso del amparo.

 

De acuerdo con Alonso Raya, las reformas al Artículo 129 permitirán terminar con las “lagunas” legales en las que incurren los monopolios y algunos prestadores de servicios que, mediante el uso de la figura de la suspensión provisional, frenan las decisiones de las autoridades, permitiéndoles mantener “privilegios y abusos” en pagos de tarifas por prestación de servicios, agraviando con ello al ciudadano por tiempo indeterminado, en tanto haya una suspensión definitiva.

 

Ejemplo de ello, dijo, es la práctica en la que incurren frecuentemente las empresas del sector de las telecomunicaciones, como Televisa, Telmex y TV Azteca, entre otras, las cuales mediante el abuso de la suspensión provisional, frenan las determinaciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) e imponen unilateralmente al ciudadano el monto de pago de sus servicios, además de obstaculizar la modernización del sector en aras de mantener sus privilegios.

 

En este sentido, el diputado panista e integrante de la Comisión de Justicia en San Lázaro, Jorge Sotomayor, anotó que con la reforma al 129 se está flexibilizando el interés legítimo, y se está reconociendo que ahora podrá haber amparo por contravenir a los derechos humanos, tal como ya lo estableció la Constitución, en razón de que era “ridículo” que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocía que una norma era inconstitucional, se tenía que seguir utilizando para quienes no habían estado presentes o no se habían amparado en una demanda anteriormente.

 

“Actualmente, no me dejarán mentir, muchos de los que estamos aquí presentes o quienes nos siguen en su casa vía televisión sabrán y han tenido la mala experiencia de tener un mal servicio de telefonía, por ejemplo, o han llevado su carro al verificentro y no se los han querido verificar, bueno, pues con esta iniciativa, con esta nueva Ley de Amparo, ustedes podrán ampararse contra este tipo de actos contra los que al día de hoy nos les queda otra más que irse ante la Profeco”, comentó el legislador panista.

 

Este reforma que lleva dos años congelada, luego de que el 18 de octubre del 2011 fue recibida por el pleno de la Cámara de Diputados, proveniente del Senado, busca que al modificar el Artículo 124, se evite el abuso de la suspensión provisional, con el fin de que los establecimientos conocidos como “giros negros”, se amparen contra un acto de autoridad cuando les llega una orden de clausura, es decir, una vez reformado el artículo ya no podrán obtener de  manera “fácil” la suspensión y por ende dejarán de seguir operando con impunidad.

 

La nueva Ley de Amparo obligaría al juez a estudiar a fondo el asunto y analizar si con la suspensión no se afecta el interés colectivo, de ser así, podría negarla y dejar en firme la decisión decretada por la autoridad. En este sentido, se amplían los derechos de los ciudadanos y se fortalecen las facultades de las autoridades judiciales en la materia, anotó Alonso Raya.