La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 20 votos en favor y cuatro abstenciones, los artículos no reservados del dictamen de la Ley de Amparo que envió el Senado de la República.

 

Asimismo los integrantes de este grupo de trabajo legislativo acordaron un receso para discutir el Artículo 129 fracciones primera, undécima y décimotercera, que fue reservado por legisladores de los diferentes partidos políticos con el fin de llegar a un consenso en el pleno.

 

El dictamen de la nueva Ley de Amparo plantea una reforma integral al juicio de amparo, adecuándolo a los tiempos actuales para que sea más ágil y oportuno, así como para aumentar la protección a los derechos humanos.

 

Entre los aspectos que prevé está la posibilidad de promover juicios contra actos u omisiones de autoridad en caso de violación a los derechos consagrados no sólo en la Constitución Política sino también en los tratados internacionales suscritos por México.

 

Asimismo el nuevo ordenamiento amplía la protección del amparo al establecer que cualquier ciudadano podrá interponer un recurso sólo con acreditar un “interés legítimo” y no exclusivamente un “interés jurídico”, como lo establece la ley vigente.

 

De acuerdo con el proyecto aprobado en lo general los juicios de amparo procederán en materias como los derechos sociales, ambientales y agrarios, mas no en el caso de las controversias de carácter electoral.

 

También amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, y establece la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.

 

Además desarrolla las disposiciones secundarias para que, en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal lo solicite, siempre que justifique la urgencia.

 

Asimismo dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, siempre que fuese aprobado por una mayoría de ocho votos en la SCJN.

 

Entre otros aspectos, elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, haciendo más expedito el cumplimiento de ejecutorias.

 

De la misma manera establece situaciones puntuales en los términos para presentar el amparo en materias diversas, como la agraria, la penal y se amplía el término para presentar la demanda de amparo a 30 días.

 

El dictamen incluye un capítulo de tramitación electrónica del juicio de amparo en línea y la digitalización del procedimiento que tendrá por objeto una mayor transparencia y prontitud en los procesos.

 

Cabe recordar que la nueva Ley de Amparo fue aprobada por el Senado de la República desde octubre de 2011, pero permanecía en la Cámara de Diputados desde entonces.