El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es constitucional el Artículo 9-A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto a la facultad de la Cofetel sobre las tarifas de interconexión.

 

En ese sentido, la Corte negó el amparo que interpuso Axtel en contra de la constitucionalidad de ese artículo, así como de la legalidad de la fórmula con la que la Cofetel resolvió las discrepancias con Telcel y fija una tarifa de 1.71 pesos, cuando la empresa quejosa estima que debería ser de 0.71 pesos por minuto.

 

El amparo presentado ante la Suprema Corte se derivaba de un procedimiento administrativo en el que Axtel Sociedad Anónima Bursátil solicitó la intervención de la Cofetel para determinar las condiciones de interconexión para 2005 a 2007, que no pudo convenir con Radio Móvil Dipsa (Telcel).

 

Por lo anterior, precisó la SCJN, “ante lo infundado de los conceptos de violación hechos valer por Radiomóvil Dipsa, en demostrar la inconstitucionalidad del citado artículo, se resolvió negar el amparo a la quejosa respecto del citado ordenamiento”.

 

El Pleno de la Corte seguirá mañana martes con el análisis respecto a la facultad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para determinar las tarifas de interconexión y otras condiciones económicas, no convenidas entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.