Los diputados eliminaron en su totalidad la propuesta de transparentar las finanzas de los sindicatos al suprimir las modificaciones al Artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo en el dictamen de la iniciativa de la reforma laboral que presentó la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La propuesta del Ejecutivo señalaba (Art. 377) que la directiva de los sindicatos debe rendir cuenta del patrimonio sindical semestralmente, informando los ingresos por cuotas sindicales, otros bienes y el destino de los mismos; de no cumplir con ello, los trabajadores podrían suspender el pago de sus cuotas sindicales, acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin que le implicara la pérdida de derechos sindicales o la expulsión del trabajador inconforme.
Asimismo, la iniciativa original buscaba que el patrimonio de un sindicato integrado por más de 150 miembros fuera analizado anualmente por un auditor externo, y en caso de una disolución los bienes del sindicato pasaran a ser patrimonio de la Federación, de la confederación a la cual estén agremiados o al IMSS.
Las propuestas de publicar los contratos colectivos de trabajo por parte de las Juntas locales de conciliación y arbitraje, al igual que las condicionantes para que gremios sindicales abran sus registros y publiquen sus estatutos, también quedaron fuera del dictamen.
El proyecto de la Comisión de Trabajo resalta que para la rendición de cuentas de sindicatos se deberá contemplar al menos el derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos; procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias y consecuencias aplicables a la directiva por no rendir informes o malos manejos del patrimonio.
El dictamen señala que se salvaguardará el libre ejercicio del voto de sus agremiados, suprimiendo con ello que el voto para elegir a la directiva sindical sea libre, directo y secreto; a la par de que se eliminó la obligación de que las agrupaciones entreguen documentación “bajo protesta de decir verdad”.
En el tema del outsourcing quedó muy similar a la iniciativa original, al mencionar que el contrato laboral deberá constar por escrito; la empresa tendrá que cerciorarse permanentemente que la contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo y habrá sanciones en caso de que la subcontratación simule salarios y prestaciones menores.
En tanto al trabajo por hora, continúa en el dictamen con algunas precisiones en cuanto a garantizar que serán el patrón y el empleado quienes definan su pago de servicios, el cual no puede ser inferior al que corresponda a una jornada, además de que se deberá respetar sus derechos laborales y de seguridad social.
Al hablar sobre la suspensión de labores o huelga se excluyó del dictamen la posibilidad de que terceros propietarios afectados por una huelga recuperen su inversión, así como la vía para evitar la eternización de huelgas, ya que por medio de un laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje se podrá suspender una huelga sin petición de los trabajadores huelguistas y se quitaron los requisitos para que el sindicato demande la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
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