La posibilidad de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) siente jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código Militar quedó cancelada, luego de que en la sesión de ayer resolvieron por convencionalidad cinco amparos promovidos por 22 militares acusados de homicidio, quienes serán juzgados ante un juez de distrito.

 

Esos amparos en revisión, de haberse determinado en los resolutivos la inconstitucionalidad de la fracción segunda inciso a) del artículo en mención, hubieran  permitido que la Corte dejará sentado un criterio pleno para ser aplicado por jueces y magistrados, pero se optó por declarar la inconvencionalidad del referido artículo de la justicia militar.

 

Es decir, sólo se invocó otorgarles el amparo, porque de acuerdo con un criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  los elementos de las fuerzas armadas involucrados en delitos donde se vean involucrados civiles, deben ser juzgados ante autoridades del ámbito civil y no castrense.

 

Y aunque aún faltan de desahogarse 21 de los 28 amparos sobre el tema, la mayor parte de ellos son de militares contra militares, por lo cual ya no alcanzarían los cinco casos que se requieren para la jurisprudencia, porque hasta ahora de los siete amparos que se han resuelto, sólo en el del indígena Bonfilio Rubio Villegas se dejó en el resolutivo la declaración  de inconstitucionalidad del artículo 57 del Código Militar.

 

De acuerdo con fuentes consultadas,  la Corte termine de discutir esos amparos que aun restan de resolverse, la posibilidad de sentar jurisprudencia sobre el fuero militar recaerá en la Primera Sala, en la cual se podrán sentar criterios para que se consolide la jurisprudencia.

 

Mientras esto no ocurra el ámbito para revisar estos casos, serán los Tribunales Colegiados quienes se encarguen de resolver estos casos.

 

Amparan a 22 militares

 

Con ausencia de 3 de los 11 ministros y con el voto en contra de Sergio Salvador Aguirre; siete de los integrantes del pleno resolvieron amparar a los militares acusados de homicidio, tortura y desaparición de cadáveres en Ojinaga, Chihuahua, en junio de 2008.

 

Los amparos en revisión, discutidos en bloque durante la sesión del pleno de ayer, fueron el  770/2011 promovido por Gonzalo Arturo Huesca Isasi y otros, así como el 60/2012, promovido por Uriel Carrera García, Jesús Omar Castillo Martínez, Abraham Arrucha Pérez,  Dolores de la Cruz Pérez y Adalberto Petlacalco Velásquez.

 

De igual forma, el 61/2012, interpuesto por Héctor Hernández Gutiérrez y otros; el 62/2012, promovido por Avinadab Álvarez Méndez, soldado de infantería y el 63/2012, donde el involucrado Alberto Alvarado Vázquez, sargento segundo de infantería, y otros.

 

El resto de los involucrados son José Abel González Duarte, Salomón Álvarez Méndez; Rubelio  Feliciano Flores y Santiago García Valdez, Jason Acevedo Guzmán; Vicente Domínguez Carmona, Pascual Domínguez Zepeda, José Bonilla Tabaco y Luis Mario Ordaz.

 

Todos los amparos corresponden a militares que estuvieron al mando del general de brigada Diplomado de Estado Mayor, Manuel de Jesús Moreno Aviña, quien durante 2008 y 2009 era responsable de la guarnición militar de Ojinaga, Chihuahua, a quien ellos señalan de que las acciones que realizaron se las ordenó su mando.

 

En sus argumentos  los militares que promueven el amparo, acusan a Moreno Aviña de ser el responsable de la ejecución de siete personas, de autorizar cateos sin orden judicial, así como haberse adjudicado vehículos de forma ilegal y recibir sobornos del Cártel de la Línea.

 

Moreno Aviña está preso en una cárcel militar por los abusos cometidos en esa localidad.

 

A los militares amparados se les revocó la sentencia que se les había dictado en la justicia militar y serán juzgados ante la justicia federal.