Una sola impugnación en contra de los resultados de la elección de diputados y senadores, de 141 presentadas, fue declarada procedente, informó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Esa decisión, sin embargo, es trascendente porque le permite al PRI sumar 208 diputados, lo que acumulado a los 33 del Partido Verde y los 10 de Nueva Alianza le permiten alcanzar la mayoría simple, 251 curules, que les deja sacar sin necesidad de aliados leyes como las de ingresos y egresos mediante las que se determinan los presupuestos.

 

El 3 de agosto venció el tiempo para la resolución de los juicios de inconformidad en las Salas Regionales, por tal motivo las 140 quejas restantes quedaron firmes, ya que la Salas Regionales determinaron desechar la demanda o confirmar las declaraciones de validez de las elecciones y las constancias de mayoría expedidas por el Instituto Federal Electoral (IFE).

 

En las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) finalizaron los análisis de resolución de los 141 juicios de inconformidad interpuestos en contra de los resultados de la elección de diputados federales y senadores, por el principio de mayoría relativa, referente a la elección federal pasada.

 

Ante estos resultados la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dice que todavía estos resultados no son definitivos ya que pueden ser controvertidos a través de un recurso de reconsideración presentado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

El único caso que se declaró fundado fue el ocurrido en la Sala de Toluca donde decidieron anular la votación en el distrito electoral federal 06 de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, lo que modificó el cómputo distrital que había ganado Armando Cervantes Punzo, candidato del PRD, y dio el triunfo al priista Roberto Ruiz Moronatti.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene como fecha para resolver los recursos de reconsideración el 19 de agosto.

 

En otro tema, el secretario de Acuerdos del TEPJF, Marco Antonio Zavala, señaló que la ley del sistema de medios de impugnación permite agregar pruebas a los juicios de inconformidad, aun después de que se ha integrado el expediente de queja.

 

En las cápsulas informativas que difunde el Tribunal, Zavala explicó que las pruebas supervenientes son las que surgen con posterioridad al momento en que se ha presentado la demanda “o bien, que existiendo previamente era desconocida por la parte que la ofrece con posterioridad”.

 

El secretario de Acuerdos indicó que cuando se quiere integrar estas pruebas al juicio, la parte que demanda debe explicar la razón o pedir que se requiera a la autoridad o ente que pueda tener la evidencia.

 

“Lo ordinario es que las pruebas se presenten de esa manera. Sin embargo, también puede ocurrir que surja alguna evidencia relevante para la materia de litigio y que surja o se conozca de su existencia con posterioridad a este momento de presentación. Las pruebas de esa característica o de esa naturaleza, las que la ley llama supervenientes”.

 

 

Ley hace lenta la auditoría a gastos de campaña

 

Por cada observación que la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral hace a un partido político, éste tiene hasta tres semanas para contestar y esos tiempos nadie los puede recortar, indicó el consejero Lorenzo Córdova acerca de los señalamientos del Movimiento Progresista en el sentido de que el órgano electoral es omiso en el tema de fiscalización.

 

Córdova indicó que por cada análisis no satisfecho de la Unidad de Fiscalización la respuesta de los partidos políticos puede tardar hasta 15 días: “Cuando la Unidad determina que hay algún error, omisión o eventualmente alguna irregularidad, le da vista a los partidos políticos, eso se llama derecho a audiencia y el instituto no puede violar esos requerimientos y los partidos políticos tienen 10 días hábiles, entiéndase prácticamente dos semanas para contestar. Si la autoridad electoral considera que no está satisfecha, le da otros cinco días hábiles para que el partido político pueda alegar lo que a Derecho conviene”.

 

Dado que Tribunal Electoral rechazó la petición de los partidos de izquierda para que se hiciera una “excitativa” al IFE y así acelerar las investigaciones por el presunto rebase de topes de campaña del PRI, el consejero ha señalado que las reglas y tiempos fueron acordados, pactados y mostrados a todos los partidos políticos.

 

La reforma de 2007 le concedió a la Unidad de Fiscalización autonomía en sus investigaciones, el IFE indica que este brazo auditor, lejos de ser omiso en las investigaciones respectivas, ha realizado un número importante de diligencias, entre ellas, muchas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de esta potestad de trascender los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

 

El consejero subrayó que existen muchas carencias en la ley electoral, pero estos temas sólo son discutidos en tiempos de elección, pero en realidad la responsabilidad está en las agendas legislativas de los partidos. “Dicen que hoy no sirve, que la determinación de los topes de campaña ocurra después de terminada la elección, incluso después de que los electos hayan ocupado sus cargos, pues sí pero eso dice la ley”.