Los recuentos parciales o totales de votos sí pueden cambiar el resultado de una elección, pero también se deben resolver las causales de nulidad que se hayan argumentado en los Juicios de Inconformidad correspondientes.

 

Marco Antonio Zavala Arredondo, secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aclaró lo anterior en la Décimoquinta “Cápsula Informativa”, difundida por el TEPJF acerca de la labor de este órgano.

 

Recordó que en un recuento parcial o total de votos que se realice en un distrito electoral determinado, sí puede darse una diferencia entre los sufragios originalmente contados el día de los comicios y los que resulten de la nueva revisión.

 

Pero como dichos recuentos se realizan a petición de parte y esta petición se presenta a través de un Juicio de Inconformidad, es necesario que el Tribunal Electoral resuelva también el juicio correspondiente.

 

Esto es, además del ejercicio estrictamente aritmético de volver a contar los votos, que el Tribunal Electoral resuelva si procede o no anular algunas casillas, como normalmente se solicita.

 

Sólo hasta que ambos procedimientos están completos, es decir, el recuento y la eventual anulación de casillas, es cuando el Tribunal Electoral está en condiciones de ordenar a las autoridades que hagan las modificaciones respectivas.

 

Por otro lado, Zavala Arredondo detalló que dichos juicios y recuentos, sí pueden modificar el resultado final de una elección, por ejemplo, de diputados o senadores.

 

En caso de que un recuento parcial o total redunde en que cambia el nombre de quien ganó esa elección, entonces, el TEPJF se lo hace saber a la Secretaría General de la Cámara de Diputados o a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores.

 

Esto, para que dichas instancias tengan noticia de los eventuales cambios que pudiera haber en los nombres de quienes serán integrantes de cada una de estas cámaras y se tome en cuenta para los trabajos preparatorios de instalación de las mismas.