La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió el decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que busca proteger, promover y garantizar las garantías fundamentales de este sector.

 

El documento publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación indica que dicha ley es de orden público, interés social y de observancia general en el país en defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

 

Plantea establecer la cooperación entre la Federación y los estados para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

 

Asimismo, se creará el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual quedará establecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir del 26 de junio, cuando entrará en vigor la ley.

 

Detalla que para operar el citado instrumento se comisionarán a los servidores públicos de la Segob, de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de Seguridad Pública, necesarios para la operación de las Unidades previstas en esta Ley.

 

El documento establece que el Ejecutivo federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir el reglamento de la legislación.

 

Precisa que la primera Junta de Gobierno se instalará en el término de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

El decreto, que incluye 13 capítulos y 14 artículos transitorios, añade que una vez instalada la primera Junta de Gobierno contará con 10 días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad involucradas en la materia, para conformar el primer Consejo Consultivo.

 

Las organizaciones involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión se registrarán ante la Junta de Gobierno y elegirán a los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo. Una vez proporcionada la lista de los integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de 10 días hábiles.

 

En la conformación del primer Consejo Consultivo y por única vez, los cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno durarán en su cargo cuatro años; otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo, la Junta de Gobierno se instalará con carácter definitivo y en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación del Consejo Consultivo de los cuatro consejeros que participarán como miembros.

 

Instalada la Junta de Gobierno y en su primera sesión designará al coordinador ejecutivo nacional, quien a su vez, y en el término de un mes, someterá a la aprobación los nombres de los titulares de las unidades a su cargo.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Segob se encargarán de constituir el Fondo en un término de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de que al término de un mes, la Junta de Gobierno apruebe sus reglas de operación.