Los candidatos que lo soliciten podrán utilizar su alias, sobrenombre, mote, apodo o seudónimo en las boletas electorales, pero adicionalmente tendrá que señalarse su nombre verdadero tal como lo exige la ley, estableció el TEPJF.

 

A esta determinación llegaron los cinco magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que sesionaron este miércoles, donde se revocó parcialmente la resolución del Consejo General del IFE que permitía el uso de los sobrenombres en las boletas.

 

En la sesión, donde se resolvieron 14 medios de impugnación, se abordó el recurso del partido Nueva Alianza, que alegó que el uso de los sobrenombres representaba una violación al principio de equidad y de legalidad, ya que la ley electoral señala que los candidatos se deben identificar con su apellido paterno, materno y nombre completo.

 

Correspondió a María del Carmen Alanís Figueroa ser la ponente en este asunto, donde acepta que si bien la ley es clara en este sentido tampoco prohíbe que se puedan incluir los sobrenombres con los que son conocidos los candidatos en sus comunidades.

 

Los magistrados del máximo tribunal electoral del país coincidieron en general con el planteamiento de Alanís Figueroa, pero advirtieron que cada solicitud se debe analizar de manera casuística, porque la apertura en este sentido no puede ser ilimitada.

 

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien asumió las funciones de presidente por ausencia del titular, advirtió que se debe tener cuidado con los principios generales del derecho electoral, ya que no sería posible aceptar alusiones a una religión o a criterios raciales.

 

De ahí que la autorización para el uso de apodos y seudónimos requiere fijar criterios diferenciadores de los que hasta ahora han estado vigentes.

 

La resolución original del IFE no aclaraba si la autorización del uso de apodos y sobrenombres implicaba la sustitución del nombre real, y por ello la sentencia del tribunal especifica que si bien se aprueba el uso de los sobrenombres en las boletas en los casos en que se han solicitado se debe incluir el nombre real de los candidatos.

 

En otro asunto, el TEPJF declaró fundado el recurso de impugnación del partido Movimiento Ciudadano, que había solicitado al Consejo General del IFE que se aplazara la ejecución de las sanciones que se le habían aplicado y dejarlas para después del proceso electoral y como consecuencia se le devolvieran ministraciones retenidas.

 

Los magistrados le dieron la razón al partido porque fue el secretario del Consejo General quien rechazó la solicitud del partido y no el propio Consejo General.

 

El TEPJF resolvió que si el Consejo General había impuesto la sanción correspondía a dicho organismo resolver la solicitud del partido y no el secretario que resultaba incompetente para ello.

 

Por ello dejó sin efectos la determinación del funcionario y ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) resolver conforme a derecho.