La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no debió negarle  la toma de nota al  Sindicato de Trabajadores Mineros, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia.

 

Al tomar la resolución sobre un  amparo en revisión solicitado por el Sindicato Nacional de Trabajadores, Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, tres de los cinco ministros que conforman la referida sala votaron a favor del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales.

 

El amparo concedido tiene que ver con la decisión que asumió el 15 de julio de 2011 el entonces secretario de Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano,  por considerar que la referida organización sindical no había cumplido con los requisitos necesarios para poder acreditar que cumplía con los requisitos para ser reconocida como tal.

 

Empero, el proyecto aprobado ayer y en el cual el ministro Fernando Franco Salas –se excusó de conocer por haber sido funcionario de la Secretaría del Trabajo-, se establece que el juez se excedió en funciones al determinar.

 

La Sala determinó que asiste la razón al Sindicato en cuanto a que fue incorrecto lo resuelto por el Juez de Distrito, en el sentido de que dentro de las facultades de verificación con las que cuenta la autoridad responsable se encuentra la de constatar a través de los medios de prueba idóneos, si los dirigentes electos reúnen características que en realidad son propias de aspectos de elegibilidad.

 

Al resolver el amparo en revisión 67/2010, la Sala estableció que la autoridad sólo se debe constreñir a comparar el procedimiento de cambio de directiva y el resultado constante en las actas respectivas, sin que dicha verificación se traduzca en una revisión de tipo electoral, ajena a lo asentado en las actas correspondientes por los fedatarios relativos.

 

El dirigente del citado sindicato Napoleón Gómez Urrutia, se encuentra en Canadá, ya que está acusado por autoridades federales de desvió de 55 millones de dólares de recursos de un fideicomiso minero.