La Comisión Europea ha abierto tres expedientes de infracción a Hungría porque la Comisión como guardiana de los Tratados debe velar para que las legislaciones nacionales de los Estados miembros se correspondan con lo que se establece en ellos. El Tratado de la Unión Europa es un tratado internacional firmado por 27 Estados de Europa y por el mismo se comprometen a cumplirlos tanto transponiendo la legislación de la UE a la legislación nacional, como en caso de modificar la legislación nacional, ésta siga estando de acuerdo con lo que establece el Tratado y su legislación derivada. Este último caso es lo que ha motivado la reacción de la Comisión ya que la nueva Constitución de Hungría que entró en vigor el pasado 1 de enero, podría ser contraria al derecho de la Unión. Los tres procedimientos se refieren a la independencia del poder judicial, a la independencia de la autoridad de protección de datos y a la independencia del Banco Central Nacional. Si en el plazo de un mes no hay respuesta la Comisión llevará el expediente al Tribunal de Justicia de la UE.

 

El procedimiento emprendido por la UE tiene su razón de ser en los principios y valores que rigen la Unión. No tendría sentido que en el artículo 2 se establezca que “la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías” y que alguno de los Estados miembros no lo cumpliese. El presidente de Hungría Viktor Orbán, ha iniciado una escalada de tensión con la Unión Europea, que solo tiene dos salidas si el Tribunal da la razón a la Comisión: O adapta la legislación, o se instala en la rebeldía que le compromete su permanencia en la Unión Europea.

 

No deja de ser paradójico que en una Europa cuyos gobiernos se están decantando hacia posiciones de conservadurismo, tengan que advertir y posiblemente sancionar a Hungría porque su excesivo conservadurismo y nacionalismo le aleja del ideal democrático de la Unión. En cualquier caso el procedimiento de pérdida de los derechos de un Estado miembro no es rápido, aunque si es claro según el artículo 7 del Tratado. El Consejo por mayoría de cuatro quintos de los Estados miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Este procedimiento exige primero oír las alegaciones del Estado miembro, luego formular observaciones, después comprobar de nuevo que no cumple, para acabar constatando por unanimidad la existencia de una violación grave, para determinar por mayoría cualificada la suspensión de los derechos.

 

Un procedimiento complejo que pondría a prueba a los Estados miembros en su capacidad de defensa de los principios establecidos en el Tratado, con fricciones y desgaste en momentos de crisis institucional en la UE. Si realmente Orbán desea anteponer los intereses nacionales y soberanos de Hungría, podría decidir de conformidad con sus normas constitucionales retirarse de la Unión. Si no quiere estar en la UE y sometido a sus principios sería lo más lógico. Aunque reditúa más crear un enemigo externo.

 

 

*Director de la revista Foreign Affairs Latinoamérica