Las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de dos mujeres indígenas, quienes fueron torturadas y violadas por soldados en febrero y marzo de 2002, serán estudiadas por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

 

Los casos de estas indígenas me’ phaa violadas y torturadas por soldados del Ejército mexicano en el estado de Guerrero, en los cuales intervino la CIDH debido a que el Estado mexicano no procuró la justicia para castigar a los responsables, pues se les permitió contar con el fuero militar, ahora serán analizados bajo el expediente 1396/2011 por el ministro, quien deberá presentar ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto resolutivo sobre ambos fallos.

 

La solicitud de que se abriera el expediente sobre los fallos de la CIDH fue presentada por las víctimas el 28 de noviembre del año pasado, a fin de que este tribunal analice las obligaciones que se derivan para el Poder Judicial de la Federación de las dos sentencias condenatorias.

 

El expediente permitirá que la Corte revise lo relativo a los juzgamientos de delitos vinculadas con violencia de género, de forma particular las agresiones sexuales, ya que en su sentencia la CIDH determina que a ambas indígenas se les infringió tortura porque el abuso sexual fue un método para tratar de obtener información de ellas, además se establece que no se les aplicó justicia ante los delitos de que fueron objeto.

 

La Corte Interamericana estableció seis parámetros sumamente que debe satisfacer la investigación y el juzgamiento de los hechos para fungir como efectiva reparación: que se realice en un plazo razonable y con la debida diligencia, llevarla en el fuero civil, que se realice con amplia participación de ambas mujeres, que se realice sin generar revictimización, llevarla a cabo con la adecuada perspectiva de género y etnicidad, y en condiciones de seguridad.

 

Con este caso se estima que se podrá adecuar la interpretación judicial sobre la competencia del fuero militar, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, para garantizar a las personas afectadas por la intervención del fuero militar un recurso efectivo de impugnación a través del amparo.