La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió hoy que sólo el Instituto Federal Electoral (IFE), puede ordenar la suspensión inmediata de mensajes en radio y televisión de los partidos políticos durante sus pre campañas y campañas electorales.

 

El pleno de la Corte determinó que los institutos electorales de los estados no pueden ordenar la suspensión de estos mensajes, pues no tienen esta facultad, pues la autoridad única en la administración del tiempo que corresponda a radio y televisión, es el IFE.

 

Los ministros emitieron este criterio en su sesión del pleno de este jueves, al invalidar la facultad del Consejo del Instituto Electoral de Morelos para suspender de forma inmediata los mensajes en estos medios de los partidos políticos.

 

La Corte puntualizó que de acuerdo a la Constitución, el IFE es la única autoridad administrativa que tiene la facultad de sancionar las infracciones que se susciten sobre ese tema, mediante procedimientos expeditos que pueden incluir la cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios que violen la ley.

 

Aclaró que la Carta Magna prevé que las constituciones y leyes locales de los estados en materia electoral, garantizarán entre otras cosas, que los partidos políticos puedan acceder a la radio y la televisión.

 

El alto tribunal recalcó que esta decisión no incide en forma alguna sobre las atribuciones de los institutos electorales de los estados para sancionar actos de propaganda electoral que realicen los partidos políticos durante sus precampañas y campañas medios distintos a la radio y la televisión.