Por violar la garantía constitucional de audiencia, un juez federal de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró inconstitucionales las llamadas fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino.

 

 

 

En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal señaló que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, por ejemplo, una sanción administrativa o penal.

 

 
En todo caso, consideró el juzgador, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento, en forma de juicio, con la participación del infractor, a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

 

 
Por tanto, Silva García declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la ciudad, que prevén las fotomultas, por violar la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 de la Constitución Política mexicana.

 

 
Dicho artículo constitucional, otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.
Cabe destacar que la sentencia sólo beneficia a quien presentó el amparo.

 

 

 

Seguridad pública

 

 
El juez agregó que si bien la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de la Policía y menos ubicarse como atajo para soslayar el cumplimiento de los derechos de las personas.

 

 
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional, porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”, señaló.

 

 
Refirió que la garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las fotomultas, puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso.

 

 
Además, esta empresa tiene un contrato con el Gobierno capitalino que le estipula un porcentaje de ganancia cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento.

 

 
 
Cifra

 

 

5 artículos del Reglamento de Tránsito fueron declarados inconstitucionales por un juez