Foto: Especial Los infractores podrían ser sancionados con multas de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización  

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y Policía Municipal de Morelia; inspeccionó cuatro aserraderos en la localidad de Ichaqueo, del municipio de Morelia, Michoacán, en donde aseguró un total de 463.68 metros cúbicos de madera de pino, encino, cedro blanco, oyamel y otras hojosas, al no acreditarse su legal procedencia.

En seguimiento a denuncias ambientales derivadas de tala clandestina en la serranía de San Miguel del Monte, se llevaron a cabo las inspecciones forestales en diversos aserraderos en esa zona, con la finalidad de verificar su legal funcionamiento, almacenamiento y transformación de materias primas forestales maderables.

El personal actuante de la PROFEPA inspeccionó cuatro aserraderos, asegurando precautoriamente madera en rollo y con escuadría (tablas, tablones, polines, vigas, palillo y material celulósico) de pino, cedro blanco, oyamel, encino y otras hojosas.

Se contabilizaron un total de 7,387 piezas de madera con diferentes dimensiones (gruesos, anchos y largos), las cuales cubicaron un volumen total de 103.261 m3 escuadría de madera de pino, cedro blanco y encino; 320 trozos de madera de pino con un volumen de 51.869 m3 rollo; asimismo se aseguró un volumen de 308.55 m3 de material celulósico, es decir leñas, ramas y puntas, base para la elaboración de celulosa y papel.

 

Debido a que los inspeccionados no acreditaron la legal procedencia de las materias primas y productos forestales al momento de la visita mediante remisiones y reembarques forestales emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como Registros de Entradas y Salidas de materias primas forestales, fueron aplicadas medidas de seguridad consistente en el aseguramiento precautorio de la madera, colocando los respectivos sellos de aseguramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Las irregularidades detectadas se encuentran establecidas como infracciones en el artículo 155, fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), por lo que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y al decomiso de la madera en caso de no acreditar su legal procedencia, independientemente de las sanciones penales establecidas en el Capítulo Segundo relativo a la Biodiversidad, artìculo 419 del Código Penal Federal.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso mediante la procuración de justicia ambiental a través de inspecciones a los Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), para verificar su legal funcionamiento.

 

ncg