Foto: Cuartoscuro/Archivo La violencia de género psicológica puede consistir, entre otras cosas, en insultos o humillaciones que lleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, la devaluación de su autoestima  

Un Tribunal Colegiado de Circuito negó un amparo a un estudiante universitario suspendido un semestre por realizar insinuaciones sexuales a una compañera en 2017, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Así lo determinó el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 244/2018.

El quejoso acudió al amparo en representación de su hijo menor, para revertir la sanción que le fue impuesta por la Comisión de Honor del Consejo Universitario de la UNAM. Al momento de la suspensión ambos, el estudiante y su compañera de clase, eran menores de edad.

Por unanimidad de votos, los magistrados Carlos Alfredo Soto Morales, Enrique Cabañas y Sandra Verónica Camacho Cárdenas estimaron que la resolución del Consejo Universitario fue legal, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Realizar insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales constituye violencia de género, según lo dispuesto por el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Ello también implica una falta de respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, de conformidad con el Estatuto General de la máxima casa de estudios del país.

Además, constituye un derecho humano de todas las mujeres el gozar de una vida libre de violencia, en términos de lo que ordena la Constitución Federal, tratados internacionales y leyes federales.

Las autoridades del Estado están obligadas a actuar con perspectiva de género, combatiendo argumentos estereotipados para el pleno y efectivo derecho a la igualdad.

La violencia de género psicológica puede consistir, entre otras cosas, en insultos o humillaciones que lleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Se estimó que el dicho de la menor era una prueba fundamental para demostrar el hecho denunciado, además de que se ofrecieron como pruebas impresiones de pantalla del teléfono celular de la afectada, de los cuales se advertía el acoso sexual que había sufrido por parte de su compañero.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo que solicitó el menor de edad suspendido.

 

NCG