La validez de la convocatoria a diputados propietarios que integrarán la Asamblea Constituyente, para que tramiten y reciban el documento de acceso al recinto de sesiones donde se redactará la primer constitución de la Ciudad de México, fue confirmada por el Tribunal Electoral Federal.

 

Al resolver el juicio SUP-JDC-1809/2016 promovido por el diputado constituyente Jaime Cárdenas Gracia, el pleno de la Sala Superior consideró que sus planteamientos se sostienen en una premisa equivocada de suponer que los efectos de la convocatoria inciden sustancialmente en la integración de esa asamblea.

 

O bien que sustituyen en sus funciones a la comisión instaladora, cuando únicamente se trata de reglas básicas de índole administrativa con las que se permite el acceso ordenado al recinto donde sesionará el órgano.

 

La convocatoria fue emitida el 8 de septiembre por el consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con el secretario general de Servicios Administrativos del Senado de la República.

 

“El hecho de que se convoque a los diputados constituyentes a tramitar y recibir un documento de acceso al recinto (…) de manera alguna sustituye o impide los actos jurídicos relativos a la integración de la Junta Instaladora”, expuso.

 

Su “conformación se rige por el decreto de reforma constitucional”, abunda la sentencia elaborada por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza.

 

Cárdenas Gracia sostuvo, entre varios temas, que le afecta la emisión de la convocatoria respectiva en razón de que transgrede su derecho a integrar y formar parte de la Asamblea Constituyente y que se invade la autonomía de los diputados que la integren.

 

Durante la sesión pública, el magistrado Flavio Galván opinó que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no le compete conocer de la validez o legalidad de un acuerdo burocrático de trámites administrativos.

 

“Como lo dice el propio actor, la Asamblea Constituyente es soberana y (…) determinará, en términos de la reforma constitucional respectiva, cómo se instala y cuáles son las reglas de acceso a esa Asamblea, las reglas de participación”, dijo.

 

De tal suerte que “el trámite burocrático de tomar fotografía a los diputados dentro de un horario, en un lugar determinado, diciéndoles inclusive si debe ser de frente, de perfil, si de cuerpo entero o solo el busto me parece, de verdad, si no fuera algo serio, que nada tiene que ver, ni una autoridad ni un tribunal”, añadió.

 

El magistrado Manuel González Oropeza, apoyó el planteamiento de improcedencia de Galván Rivera, al considerar que “es muy excesiva la convocatoria que se da y me parece un tanto hasta irrespetuosa de la investidura de los diputados constituyentes propietarios”.

 

Ello dado que “regula con una peculiaridad, con un detalle, poniendo hasta las horas que debe de hacerse el trámite y pidiendo seis o más documentos incluso para acreditar su personalidad”.

 

Y es que entre otros requisitos establecidos, los constituyentes que deberán instalarse mañana jueves debieron entregar copia del acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, su currículum vitae, una semblanza biográfica, la constancia de mayoría y el dato de su Clave Única de Registro de Población (CURP).

 

“Me parece que es hasta insultante pedirle a un diputado constituyente todos estos requisitos y que su fotografía debe de llevarse a cabo en tres días, de 9 a 18 horas, como si fuera la autorización o la petición de un permiso (…) Son los constituyentes de nuestra ciudad y evidentemente merecen más respeto”, concluyó.