Por segundo día consecutivo, la Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que se mantiene la Fase I de contingencia ambiental por ozono en la zona metropolitana del Valle de México.

Debido a lo anterior, pidió a la población evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.

En reporte correspondiente a las 10:00 horas, la Comisión ambiental informó que el sistema de alta presión que aún persiste en el centro del país, propiciará condiciones adversas para la dispersión de los contaminantes en el Valle de México.

“Estas condiciones, junto a la limitada formación de nubes hasta las 15:00 horas, radiación solar intensa y una temperatura máxima de 33 grados Celsius, provocarán el estancamiento de los precursores del ozono y la formación del mismo”, informó.

Asimismo, recordó las restricciones a transporte, pues hoy martes 14 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 7 y 8.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8.
  4.  Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea P
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.