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Ley 73, para quienes se registraron en el IMSS antes del 1 de julio de 1997  

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo encargado de asegurar a los trabajadores del sector privado, se encarga de sus prestaciones como la vivienda digna, la salud con sus clínicas y las pensiones para el retiro, que cuenta con 2 tipos de regímenes.

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  1. Ley 73: que le corresponde a todos aquellos que se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  2. Ley 97: que corresponde a todos los que se dieron de alta a partir del 1 de julio de 1997.

Ojo:  no es lo mismo el momento en que te diste de alta, que el momento en que entraste a trabajar.

Si no sabes a qué régimen perteneces, puedes verificarlo en un estado de cuenta o bien obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.

¿Cómo puedo aprovechar la Ley 73 del IMSS?

¿Ya planeas en pensionarte? Tienes que saber que hay dos tipos de formas de pensionarse:

  1. Cesantía. Para quienes tienen de 60 a 64 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio, debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
  2. Vejez. Para quienes ya han cumplido los 65 años

La diferencia es el porcentaje que se le otorgará de acuerdo de la edad que el solicitante tenga al momento de tramitar su pensión.

ley 73
ley 73

Para cualquiera de los dos casos, en necesario encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja, y haber cumplido las 500 semanas cotizadas, que es un equivalente a 10 años cotizando para el IMSS.

Se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años.

Si quieres iniciar tu trámite:

Requisitos

  • Identificación oficial
  • Estado de cuenta de tu AFORE, si no lo tienes puedes solicitarlo a tu AFORE
  • Estado de cuenta de tu banco con CLABE
  • Resolución de pensión proporcionada por el IMSS

Pasos a seguir

  1. Asiste a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y elabora tu Solicitud de Pensión.
  2. Espera la respuesta a tu petición por parte del IMSS, en la que se te hará saber la modalidad de retiro en la que estás, y concurre a tu AFORE para que puedas iniciar los trámites relacionados con la disposición de tus recursos.
  3. Deberás presentarte con los documentos mencionados anteriormente en las oficinas de la AFORE en la que está tu Cuenta Individual, anexa la “Solicitud de Disposición de Recursos”, misma que se te brindará ahí mismo y que debes llenar y firmar para su presentación.
  4. Tu AFORE te responderá en un período máximo de 6 días hábiles, y depositará en tu Cuenta Bancaria el dinero que te pertenece.