Se activa la Fase 1 de la contingencia ambiental por ozono en el Valle de México
Foto: Especial | La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMegalópolis) informó que continúa la Fase I de contingencia ambiental.  

Debido a la persistencia en la mala calidad del aire, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se mantiene la contingencia ambiental por ozono en la zona metropolitana del Valle de México.

Mediante un comunicado, informó que para esta mañana y primeras horas de la tarde el viento será de dirección variable y débil, lo cual propiciará el estancamiento de los contaminantes, por lo que se estima que la calidad del aire estará dentro del rango de mala a muy mala.

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Por lo anterior, la comisión ambiental recomendó evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.

De igual manera, recordó las restricciones y exenciones a la circulación en el Sector Transporte.

Este miércoles 1 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

1.- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

2.-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

3.-Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.

4.-Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras.

5.- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.

6.-Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.

7.-Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.