El Congreso de la Ciudad de México aprobó la iniciativa de una serie de reformas a la Ley de Turismo del Distrito Federal.
Foto: Congreso de la Ciudad de México / Airbnb. El Congreso de la Ciudad de México aprobó la iniciativa de una serie de reformas a la Ley de Turismo del Distrito Federal.  

El pasado 21 de marzo, con unanimidad en la votación, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la iniciativa de una serie de reformas a la Ley de Turismo del Distrito Federal, con la que buscan regular el hospedaje a través de aplicaciones digitales, como Airbnb.

Lo anterior, en pro de atender y dar seguimiento a problemas como la gentrificación, situaciones de inseguridad, acumulación de basura, desplazamiento forzado de población, desigualdad, alza de costos, competencia desleal, falta de equidad fiscal, entre otros, tal como indicó en conferencia Frida Guillén, presidenta de la Comisión de Turismo y diputada por el Partido Acción Nacional (PAN).

Asimismo, afirmó que “(el dictamen) recoge las principales demandas y necesidades de la industria turística, tomando en cuenta las diversas visiones del sector público, privado, social, académicos y de los legisladores”. 

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Como parte del fortalecimiento, agregó que “también se busca eliminar la discriminación y desigualdad, por lo que se actualizan y homogeneizan las definiciones de los tipos de turismo conforme a lo que se establece la Organización Mundial del Turismo, incorporando definiciones como turismo deportivo, turismo gastronómico, turismo de salir, turismo cultural y turismo LGBTTTIQ+”.

¿Qué dice la Ley Airbnb sobre padrones, pagos al SAT y seguros?

  • Se fortalecerá el Fondo Mixto de Promoción Turística, integrando a la Secretaría de Cultura y a un prestador de servicios turísticos adicional al Comité Técnico, “garantizando la participación de los sectores en el diseño de alternativas a las problemáticas actuales”.
  • Modificación del artículo 3, fracción primera bis. Eliminar la noción de administrador como definición de anfitriones, y dejar “persona física o moral, propietaria o poseedora del inmueble destinado al servicio de estancia turística eventual”.
  • Modificación a artículo 61, quinquies fracción 12. “Se establece la obligación de los anfitriones de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles riesgos en la prestación de servicios por cada inmueble registrado, el cual deberá ser acreditado con la carátula de la póliza correspondiente”.
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  • Modificaciones al artículo 61 septies. “Para solicitar a las plataformas tecnológicas un seguro que cubra posibles riesgos de responsabilidad civil, y adicionar como fracción octava, recorriendo en su orden las subsecuentes”.
  • Modificación al artículo 61 octies. “Se modifica la redacción para establecer que las plataformas e intermediarios serán obligados solidarios de los anfitriones respecto del pago de impuestos del hospedaje y de sanciones relacionadas a los servicios de estancia turística eventual”.
  • Modificación al artículo quinto transitorio. “Se establece una prórroga, por única ocasión, para la entrega del reporte referido en la fracción cuarta del artículo 61 quáter, hasta por 90 días naturales”.

Con información del boletín emitido por el Congreso de la Ciudad de México.