SCJN - Afores
Foto: Especial | La Suprema Corte validó el tope máximo de las comisiones que cobran las afores a los ciudadanos para su retiro.  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el tope máximo de 0.57% de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a los trabajadores para administrar el ahorro durante su etapa laboral.

El proyecto de sentencia fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel y resalta que avalar ese límite a las comisiones que cobran las afores protege a los trabajadores.

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La Segunda Sala aprobó, por mayoría de cuatro votos, la propuesta de la ministra Esquivel, que reconoce la constitucionalidad del tope a las comisiones que pueden cobrar las Administradoras de Fondo para el Retiro.

Los ministros determinaron que el tope previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica o el derecho a la libertad de comercio, ni afecta la libre concurrencia y competencia.

Indicaron que aunque las Afores son entidades financieras privadas, estas prestan un servicio de seguridad social que es de orden público, y cuya finalidad principal es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.

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A su vez, el proyecto de Yasmín Esquivel consideró como válido que para la fijación del tope se tomen como referencia las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos, Colombia y Chile.

Lo anterior, determinó la Segunda Sala, no implica que se traten de imponer normas de otros países en México, pues se buscó que las Afores que operan en territorio nacional se ajusten a las mejores prácticas internacionales, además de que en última instancia las comisiones deben calcularse conforme a las políticas y criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.