SCJN declara inconstitucional eliminar el mínimo presupuestal para atención a víctimas
Foto: Especial | El Pleno consideró que la disposición no contempla una definición del derecho a la ciudad.  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante Decreto, publicado el 8 de agosto de 2022, en materia del derecho a la ciudad.

Dicho precepto se estableció que el derecho a la ciudad permite garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática, además de asegurar la justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de bienes públicos, así como la prestación de servicios públicos, con participación de la ciudadanía.

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El artículo prevé también que el Estado garantizará el derecho a la ciudad, que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de los asentamientos humanos, estableciendo los principios en los que éste se basa.

Al respecto, la Corte determinó que el señalado precepto no invade las facultades de la Federación en materia de política nacional de asentamientos humanos, sino que se trata del ejercicio de una facultad concurrente, que sí se encuentra prevista para las entidades federativas, al no constituir un plan, programa o acción relacionada con la planeación de asentamientos humanos, menos aún en el ámbito de las acciones que conforman la política nacional en la materia.

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El Pleno consideró que la disposición no contempla una definición del derecho a la ciudad, sino que, al ser un principio de política pública, se limita a realizar consideraciones generales sobre los aspectos que deben garantizar las políticas e incluso, redirige a los derechos reconocidos en la Constitución Federal y tratados internacionales suscritos por México.

LEO