Ley Vicaria en SLP
Foto: Cuartoscuro. La Corte resaltó que su determinación no implica dejar en desprotección a los menores que son objeto de esta forma de violencia para causar daño a sus padres (varones).  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la constitucionalidad de las normas que sancionan la violencia vicaria en San Luis Potosí.

Por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel sobre ese tipo de violencia que sufren las mujeres.

La ministra Esquivel señaló que la legislación de San Luis Potosí tiene el objetivo de proteger a las mujeres y brindar soluciones normativas específicas para un grupo social históricamente discriminado.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó diversos preceptos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, en los que se establece la figura de la violencia vicaria, así como diversas medidas para su atención, prevención y sanción.

Las disposiciones fueron impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la mencionada entidad, bajo el argumento de que vulneran el interés superior de la infancia, puesto que las acciones y medidas de protección a que aluden únicamente aplican para las hijas e hijos de la madre que sea víctima de violencia vicaria, y no para aquellos menores de edad cuya violencia sea ejercida en contra de su padre.

Al respecto, los ministros coincidieron en que la norma avalada protege especialmente a las mujeres, que están en un contexto histórico de discriminación, y la violencia contra las infancias que se ejerce con objeto de causar daño al padre puede ser combatida con base en otros ordenamientos.

Las normas de San Luis Potosí definen a la violencia vicaria, como un tipo que se presenta contra las mujeres, ejercida sobre sus hijas e hijos, con el objetivo de causarles daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esa ley.

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El Pleno validó las disposiciones señaladas al considerar, entre otros elementos, que tienen una finalidad constitucionalmente válida, pues el desarrollo del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia persigue erradicar y condenar todas las formas de violencia en su contra, considerada como el símbolo de desigualdad de género existente en nuestra sociedad.

La Corte resaltó que su determinación no implica dejar en desprotección a los menores que son objeto de esta forma de violencia para causar daño a sus padres (varones), en virtud de que dicha conducta puede ser combatida con base en otros ordenamientos, entre ellos, el Código Penal, el cual prevé el delito de violencia familiar.