La Sala declaró que no publicar el Decreto es inconstitucional e instruyó al Titular del Poder Ejecutivo de NL para que, en un plazo de 15 días hábiles lo publique
Foto:Cuartoscuro| La Sala declaró que no publicar el Decreto es inconstitucional e instruyó al Titular del Poder Ejecutivo de NL para que, en un plazo de 15 días hábiles lo publique  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el gobernador de Nuevo León con licencia, Samuel García, omitió injustificadamente la publicación del Decreto 196, aprobado por el Congreso estatal, con el que se reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.

En el caso, el 15 de junio de 2022, el Congreso local aprobó el Decreto de reformas a la Ley Orgánica citada, en la que trasladó la Unidad de Inteligencia Financiera estatal de la Secretaría de Finanzas a la Fiscalía de esa entidad.

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Luego, remitió los cambios legales al Poder Ejecutivo local para su refrendo y publicación, o bien, para que formulara observaciones dentro del término de 10 días hábiles, de acuerdo con la Constitución Política del estado.

Al trascurrir este plazo, sin que el Ejecutivo estatal realizara alguna de estas acciones, la Presidenta del Congreso de Nuevo León ordenó su publicación en el periódico oficial, lo cual no ocurrió.

Por lo anterior, el Congreso local promovió una controversia constitucional, pues consideró que la omisión del gobernador de publicar el Decreto violaba los principios de debido proceso legislativo, división de poderes, legalidad y tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución federal.

En su fallo, la Primera Sala concluyó que sí existe la omisión reclamada al mandatario estatal y hoy precandidato presidencial y, con ello, se transgredía la división de poderes, pues cuando una Constitución local prevé un procedimiento en el que participan dos o más poderes y fija obligaciones y reglas de actuación para unos y otros, cada uno debe cumplir con la participación que le fue encomendada para contribuir a la adecuada coordinación y funcionamiento del engranaje institucional.

A partir de estas razones, la Sala declaró que no publicar el Decreto es inconstitucional e instruyó al Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León para que, en un plazo de 15 días hábiles lo publique en el periódico oficial del estado.

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La Primera Sala precisó que esta resolución no prejuzga sobre la validez o invalidez del Decreto 196 aludido, pues ello no fue materia de impugnación en esta controversia constitucional.

La presente resolución se suma a una serie de precedentes en los que este Alto Tribunal ha determinado que, por un principio de legalidad orientado al respeto del orden jurídico, sin afectar a los poderes que integran el Estado, las autoridades deben obrar conforme lo que establece la Constitución federal y las normas fundamentales locales.

CSAS