El Pleno de la Suprema Corte validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de Tamaulipas
Foto: Cuartoscuro | Valida Corte acciones del SAT contra Morelos y Sinaloa.  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre incumplimientos del Gobierno de Morelos a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a las de coordinación en materia de derechos.

Dicha entidad mantuvo en vigor derechos por la expedición de licencias de construcción, que incluyen aspectos sobre la canalización de cableado, fibra y otros similares de forma aérea, previstos en las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yecapixtla, para el ejercicio 2021, y de Xochitepec, en 2022.

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Además, el SAT ordenó a la Tesorería de la Federación devolver a una empresa de telecomunicaciones las cantidades pagadas por esas contribuciones, con cargo a las participaciones correspondientes a los municipios.

Contra dichas determinaciones, el Estado de Morelos promovió ante la Corte juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.

La Corte resolvió que son infundados ambos juicios al considerar, entre otros aspectos, que el artículo 10-A, de la Ley de Coordinación Fiscal que permite a las entidades federativas conservar el cobro de derechos por licencias de construcción, no implica que estos puedan realizarse por el tendido de redes de cableado e instalación de postes, porque la fracción V del propio artículo señala que en ningún caso podrán cobrar por actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

En otro asunto, el Pleno de la Suprema Corte validó las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las que determinó que Sinaloa no cumplió los compromisos que adoptó en el respectivo convenio de colaboración administrativa, pues se apartó de los lineamientos expedidos por la autoridad hacendaria federal para la realización de procedimientos de fiscalización.

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Como consecuencia, el SAT determinó que el estado estaría impedido para iniciar actos de fiscalización de contribuciones federales por un periodo de cuatro y seis meses, respectivamente, además de que no tendría derecho a recibir los incentivos correspondientes.

LEO