Foto: Captura de Pantalla @politicomx. Los fideicomisos están asociados a pensiones complementarias y apoyos médicos extraordinarios  

La oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Dimpna Gisela Morales aclaró que los Fideicomisos del Poder Judicial que pretende eliminar el Legislativo, no son privilegios sino derechos de los trabajadores y advirtió una afectación en las pensiones de los trabajadores en caso de que desaparezcan.

“Esta afectación que ustedes han señalado a los Fideicomisos que están asociados a los derechos de los trabajadores se vinculan fundamentalmente con la opción de que ellos, cumpliendo con los requisitos para poder acceder a los apoyos de esos fideicomisos, pues puedan hacerlo en el largo plazo, si se mantiene”.

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La funcionaria del Poder Judicial (PJ), dijo que hay seis Fideicomisos que están vinculados directamente con los derechos de trabajadores. Fundamentalmente los que están asociados a pensiones complementarias y apoyos médicos extraordinarios.

“Las pensiones complementarias al igual que otras obligaciones de seguridad social, son conceptos y obligaciones que se atienden en el largo plazo, es decir, que cuando una persona cumple con los requisitos para poder acceder a una pensión, ese compromiso inicia a partir de ese momento y concluye cuando la persona ya no está viva, por lo tanto, es un compromiso de largo plazo”, advirtió.

Dimpna Morales, respondió las dudas expresadas por diputados federales que integran la Comisión de Justicia sobre los presuntos “privilegios” de los servidores públicos de ese Poder como la compensación garantizada y la gratificación de fin de año y aclaró que estos conceptos aparecen en los recibos de nómina de los servidores públicos de todos los poderes.

“Sobre aquellos conceptos que se pueden, con una opinión porque es una opinión, considerar privilegios y no derechos, nosotros podríamos decirles que tanto la compensación garantizada, que ha sido un concepto que ha salido en diversas discusiones, como la gratificación de fin de año y algunas otras, son conceptos que la propia Ley Federal de Remuneraciones, considera como parte de las percepciones ordinarias y extraordinarias de todos los servidores públicos, de todos los poderes, todos podrán encontrar en sus recibos de nómina, estos conceptos”, respondió.

Detalló que la gratificación de fin de año forma parte de la percepción extraordinaria que se otorga al cierre del año, “nos apegamos al mismo criterio que emite el titular del Ejecutivo federal para el otorgamiento de la gratificación del fin de año”, señaló.

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Mientras que la compensación garantizada forma parte del sueldo tabular mensual, es percepción ordinaria.

“Por lo tanto, nosotros como ejecutores de gasto, como responsables de la administración de cada uno de los órganos de los entes que nos encontramos el día de hoy aquí, tenemos que realizar las previsiones de recursos necesarias dentro del proyecto de presupuesto para cumplir con las obligaciones laborales a las que nos encontramos sujetos y a las que tenemos que responder para nuestros trabajadores”, declaró.