Diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión cuestionaron el acuerdo mencionado
Foto: Twitter/@vozmichoacan El pleno, en sesión pública presencial, determinó que cualquier calificación como positiva o negativa puede frenar la libre expresión de las ideas  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que pretendía monitorear los programas de opinión y espectáculos durante las elecciones de 2024.

Diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión cuestionaron el acuerdo mencionado y argumentaron que se incluyeron en el monitoreo programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revistas de manera indebida.

En su queja, plantearon que no debería haberse establecido como criterio de revisión para estos programas si la información expuesta era valorada de manera positiva o negativa.

El pleno, en sesión pública presencial, determinó que cualquier calificación como positiva o negativa puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información.

Por tanto, modificó el acuerdo impugnado, únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a través del cual estableció los mecanismos de coordinación y comunicación de la Unidad Técnica de Fiscalización, con las diversas áreas que integran el instituto, para los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024.