IMSS
Foto: Archivo / El personal de la Sedesa será integrado formalmente a IMSS-Bienestar a partir del 1° de septiembre y recibirá su primer pago el 15 de septiembre de 2023  

A fin de que formen parte de la plantilla del Organismo Público Descentralizado (OPD) IMSS-Bienestar con plaza definitiva, a partir de este martes inicia el proceso de basificación del personal de salud.

Con ello, se pretende regularizar a personal médico, de enfermería y paramédica que actualmente tienen contratos precarios y/o temporales para fortalecer la atención médica en las unidades que brindan atención directa a la población que no cuenta con seguridad social.

Para ello, el personal de la Secretaría de Salud (Sedesa) con contratos precarios y/o temporales deberá presentarse en las sedes donde se darán a conocer los lineamientos generales de la contratación de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar, las prestaciones a las que serán acreedores, así como el tabulador de mejoras salariales.

“Las plazas de base, prestaciones de ley y reconocimientos de la antigüedad serán como personal de IMSS-Bienestar y ya no por la Sedesa; por lo que las fases subsecuentes de contratación serán llevadas a cabo por los Servicios de Salud IMSS-Bienestar”, aclaró el nuevo organismo de salud en un comunicado.

Los aspirantes de la Sedesa con contratos precarios y/o temporales que concluyan satisfactoriamente el proceso, serán contratados en los Servicios de Salud IMSS-Bienestar a partir del 1 de septiembre de este año y cobrarán su primer salario el 15 de ese mismo mes, conforme al tabulador de puestos autorizado.

Entre los requisitos están: contar con un contrato eventual o servicios profesionales por honorarios, por tiempo determinado y prestar servicios en un establecimiento susceptible de ser transferido a IMSS-Bienestar.

Así como cumplir con la antigüedad en la prestación de servicios; contar con el perfil académico y laboral (escolaridad y experiencia laboral); además que la persona trabajadora se encuentre sin una plaza permanente en IMSS, ISSSTE o cualquier otra institución del sector salud y que no esté inhabilitada para el desempeño de funciones en el servicio público

 

LEG