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Foto: Archivo | A partir de este martes inicia el proceso de basificación del personal de salud.  

Con el fin de que formen parte de la plantilla del Organismo Público Descentralizado (OPD) IMSS Bienestar con plaza definitiva, a partir de este martes inicia el proceso de basificación del personal de salud que actualmente tiene contratos precarios y/o temporales.

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De esta manera, se pretende regularizar a personal médico, de enfermería y paramédica que actualmente tengan contratos precarios y/o temporales para fortalecer la atención médica en las unidades que brindan atención directa a la población que no cuenta con seguridad social.

Para ello, el personal de SEDESA con contratos precarios y/o temporales deberá presentarse en las sedes donde se darán a conocer los lineamientos generales de la contratación de los Servicios de Salud IMSS Bienestar, las prestaciones a las que se harán acreedores, así como el tabulador de mejoras salariales que beneficiarán a los trabajadores.

“Las plazas de base, prestaciones de ley y reconocimientos de la antigüedad serán como personal de IMSS Bienestar, y ya no por la SEDESA; por lo que las fases subsecuentes de contratación serán llevadas a cabo por los Servicios de Salud IMSS Bienestar”, aclaró en un comunicado el nuevo organismo de Salud.

Las y los aspirantes de la SEDESA con contratos precarios y/o temporales que concluyan satisfactoriamente el proceso, serán contratados en los Servicios de Salud IMSS Bienestar a partir del primero de septiembre y cobrarán su primer salario el 15 de ese mismo mes conforme al tabulador de puestos autorizado.

Entre los requisitos para poder acceder a este beneficio están: contar con un contrato eventual o servicios profesionales por honorarios, por tiempo determinado; es decir, un contrato temporal, dando prioridad en todos los casos al criterio de antigüedad en el servicio público.

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Estar prestando servicios en un Establecimiento de Salud susceptible de ser transferido al IMSS-BIENESTAR; cumplir con la antigüedad en la prestación de servicios; contar con el perfil académico y laboral (escolaridad y experiencia laboral); además que la persona trabajadora se encuentre sin una plaza permanente en IMSS, ISSSTE o cualquier otra institución del sector salud y que no esté inhabilitada para el desempeño de funciones en el servicio público.

 

 

RM