Joven escapa de secuestro en Jalisco.
Foto: Especial / El inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena de cincuenta a cien años de prisión prevista en el artículo 10  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una resolución en la que se negó el amparo a una persona, quien se hizo pasar por agente ministerial para realizar un secuestro exprés y posteriormente fue sentenciado por dicho delito.

Acusando que la pena es excesiva, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena de cincuenta a cien años de prisión prevista en el artículo 10, fracción II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Al respecto, la Sala señaló que la pena prevista para el delito de secuestro exprés agravado tiene una justificación razonable, pues imponer castigos más severos responde a las circunstancias bajo las cuales se comete el delito y a los bienes jurídicos que impacta.

En ese sentido, el máximo tribunal advirtió la razonabilidad en la penalidad agravada en el delito de secuestro exprés, cuando es cometido por quienes sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las fuerzas armadas mexicanas, o se ostenten como tales, sin serlo.

Esto porque al ejercer esos cargos o al ostentarse como tales favorecen la realización de la conducta y someten a las víctimas a un importante grado de vulnerabilidad, que además afecta la credibilidad en las instituciones públicas.

Asimismo, precisó que la sanción examinada es proporcional en comparación con las penas previstas para otros delitos que también afectan la libertad y la seguridad de las personas, por lo que la Primera Sala confirmó la sentencia.

LEG