Foto: Especial / La Corte dictó seis acciones de inconstitucionalidad que limitaban la identidad de género de la niñez; colectivos han protestado para que leyes protejan a esta población  

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) reconoció las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con respecto a la autodeterminación de las infancias de su identidad de género.

En un comunicado, la dependencia señaló que lo anterior se refiere a seis acciones de inconstitucionalidad, en las que impugnan disposiciones tanto del Código Civil como de la Ley para el Registro Civil local.

En el caso de Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Jalisco y Sonora, la Suprema Corte determinó la invalidez de las disposiciones que hacían referencia al requisito de tener 18 años para acceder a los procedimientos contemplados para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento; en lo que se refiere a Oaxaca se invalidó la porción que establecía como requisito tener 12 años para acceder al procedimiento.

A este respecto, la Comisión capitalina detalló que con ello se abona en el “reconocimiento de la identidad de género autopercibida, bajo el principio fundamental de garantizar el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva de la voluntad”.

Además de que las resoluciones del Supremo Mexicano, a excepción del caso vinculado con Oaxaca, ordenan a los Congresos de esas entidades legislar para establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento en el que se reconozca su identidad de género autopercibida y se atienda al interés superior de la niñez.

En el caso de Oaxaca, toda vez que el Código Civil ya plantea un procedimiento para personas menores de 18 años, la declaratoria de invalidez surtirá efectos al momento de la notificación.

Con ello, enfatizó la CDHCDMX se “permite garantizar el acceso a niñas, niños y adolescentes al ejercicio del derecho a la identidad de género en igualdad y sin discriminación garantizando no sólo su derecho al reconocimiento a la identidad de género sino posibilitando la garantía de otros”.

 

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