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Foto: Archivo l El Pleno de la SCJN, debido a las impugnaciones de la CNDH, invalidó las porciones de los artículos 7 y 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidó las porciones de los artículos 7 y 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit, publicada el 29 de marzo de 2022, que establecían previsiones para el caso de que una solicitud de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio recayera sobre bienes de personas con discapacidad.

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La Corte determinó que, independientemente del beneficio material que esa medida legislativa pudiera generar en las condiciones de dicho grupo social, se actualizaba la obligación de consultarles de forma previa, lo cual no se realizó.

El Pleno señaló que la consulta debe ser de forma previa, pública, abierta, regular y estrecha. Además, la participación de las personas con discapacidad debe ser preferentemente directa, por lo que debe garantizarse que sea accesible, informada, significativa y transparente.

La SCJN señaló que, la ausencia de consulta en cuestiones relativas a las personas con discapacidad, significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades, volviendo a un modelo rehabilitador o asistencialista, lo cual vulnera los principios generales de autonomía e independencia, así como sus derechos de igualdad ante la ley y de participación.

La Corte también invalidó el artículo 8, fracción VII, en la cual se preveía como causa de utilidad pública “la prevención de cualquier tipo de alteración de la paz pública, la tranquilidad o seguridad sociales”, toda vez que la disposición resultaba incierta y ambigua, pues dejaba que la autoridad administrativa determinará la causa de utilidad pública, lo que transgredía el principio de seguridad jurídica de los gobernados.

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Como parte de los efectos, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez de las porciones de los artículos 7 y 12 regirá doce meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Nayarit. Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo la consulta respectiva.

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