La mayoría de Morena y sus aliados en la Comisión Permanente rechazaron la dispensa del trámite para que se considere de urgente y obvia resolución la aprobación de un período extraordinario de sesiones en el Senado, para elegir a dos comisionados del Instituto Nacional del Acceso a la Transparencia e Información Pública (Inai) que cubran las vacantes de Rosendoevgueni Monterrey y de Francisco Javier Acuña Llamas.

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El proyecto de Decreto, que fue enviado a la primera Comisión de la Permanente, para convocar a periodo extraordinario se realizó con “el propósito de acreditar que la Comisión Permanente y su Mesa Directiva realizan las acciones tendientes a observar la resolución dictada por el juzgado 17 de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo 1714/2022”, señaló el presidente de la Comisión Permanente, Alejandro Armenta.

 

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, sometió a votación del Pleno, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado, sin embargo este no prosperó.

 

Para cubrir la vacante de Rosendoevgueni Monterrey la Jucopo propuso a Luis Felipe Nava Gomar, Luis Gustavo Parra Noriega y Marina Alicia San Martín Rebolloso. Y para cubrir la vacante de Francisco Javier Acuña Llamas, la terna está integrada por Julio César Bonilla Gutiérrez, María de los Ángeles Guzmán García e Ileana Hidalgo Rioja. Todos ellos son los mejor evaluados durante sus comparecencias.

 

El pasado 29 del mayo, ante la omisión del Senado para nombrar a los integrantes del Inai, la Jueza Décimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa, Celina Angélica Quintero Rico, requirió nuevamente a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, para que en el plazo de 48 horas, “acrediten de manera efectiva, y sin evasivas que han dado cumplimiento a los extremos de la suspensión definitiva concedida en favor de la parte quejosa, así como el cumplimiento dado a la resolución interlocutoria de 18 de mayo de 2023, dictada en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva”.

 

De lo contrario, “se les impondrá una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, la cual podría aumentar gradualmente hasta llegar a mil unidades de medida y actualización”, es decir más de 100 mil pesos.