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Foto: Cuartoscuro | Durante su sesión de este lunes, los ministros anularon el artículo 4, fracción XLIII  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidó diversos preceptos de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, publicada el 5 de agosto de 2020.

Durante su sesión de este lunes, los ministros anularon el artículo 4, fracción XLIII, en la porción que señala que “aquellos afines de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal”, relativa a la definición de órgano de vigilancia, al considerar que podía generar distorsiones en el funcionamiento del sistema local, pues producía incertidumbre respecto de qué órganos incluía.

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Los artículos 78 a 80 y la porción del artículo 100, fracción XXI, que regulaban la existencia del Registro de Archivos de la entidad también fue invalidada al considerar que el legislador local carece de facultades para tal efecto.

Otra de las porciones de la ley que se anuló indicaba que “cuando la salida sea con motivo a restauración, siempre que por causa justificada no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia”, concerniente a la regulación sobre documentos de interés público que salgan del país. Ello, al determinar que invadía la competencia federal en la materia.

A su vez, se eliminó la parte del artículo 134, fracción VI, que creaba una “entidad especializada en materia de archivos a nivel municipal”, por no resultar acorde al esquema previsto por la Ley General de Archivos, aunado a que su homólogo estatal es el órgano especializado en esa materia, por lo que no hay posibilidad de que los municipios dispongan de una propia.

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También se anuló la parte que imponía como requisito para desempeñar el cargo de titular de la Dirección General del Archivo local no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, lo cual contravenía los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, reinserción social, derecho a la libertad de trabajo y a ocupar un cargo público.

EAM