Foto: Pixabay / Según el Artículo 170 de esta Ley, las madres trabajadoras tienen derecho a que durante el período del embarazo no realicen trabajos que exijan esfuerzos considerables  

En la Ley Federal del Trabajo el Título Quinto se refiere al trabajo de las mujeres y en él se establecen sus derechos y obligaciones, los cuales son iguales al de los hombres.

En este capítulo, establece la Ley, se consigan las modalidades que tienen como propósito la protección de la maternidad.

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Según el Artículo 170 de esta Ley, las madres trabajadoras tienen derecho a que durante el período del embarazo no realicen trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo, entre otras.

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Pero a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.

Durante la lactancia, y hasta por máximo seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Las madres también tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto y los periodos pre y postnatales deben de computarse en su antigüedad.

LEG