Con el fin de proteger a los menores y a las mujeres, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda del Senado, aprobaron que las personas que pretendan postularse a cargos de elección popular, pierdan sus derechos y prerrogativas si son deudores alimentarios morosos.
Ante ello, las comisiones aprobaron reformar el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y adicionar una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para señalar que, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
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En la exposición de motivos, el dictamen señala que el objetivo es que los servidores
públicos, en razón de las funciones que llevan a cabo o de la representación que tienen, deben ser ejemplo para la sociedad y comprueben la idoneidad para desempeñar la labor inherente a su cargo.
“El servicio público implica de todas las personas que se dedican a él, ofrecer un trato digno y respetuoso a todos los usuarios, por lo que el servicio público tiene una connotación profundamente humana, pero también ética”.