SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó por otra semana la discusión sobre la suspensión de la primera parte del Plan B de la reforma electoral.

Una de las causas es que el proyecto de sentencia se le encargó a la ministra Loretta Ortiz, quien no acudió a la sesión de la Segunda Sala, por lo que sus proyectos quedaron en suspenso.

El pasado 1 de marzo, el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la controversia constitucional, ingresada por el Instituto Nacional Electoral (INE) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra la parte del Plan B que ya entró en vigencia.

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“Con base en lo expresado en la demanda, a la naturaleza de las normas impugnadas, atribuibles respectivamente al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal, se admite a trámite la demanda que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que, en su caso, puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”, señaló Pérez Dayán.

La Suprema Corte tiene pendientes al menos cinco controversias constitucionales contra la parte del Plan B que ya entró en vigencia, la cual está relacionada con publicidad oficial y actuación de funcionarios durante procesos electorales.

El organismo electoral pidió a la Corte la suspensión de la entrada en vigor de los cambios a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tanto se decide de fondo sobre la constitucionalidad de las normas.

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La porción impugnada tiene que ver con la propaganda gubernamental, pues permite a funcionarios que realicen posicionamientos durante elecciones, con el argumento de garantizar la libertad de expresión, pero que, según el INE, vulnera los principios de neutralidad en comicios y no intervención de servidores públicos.

En otro asunto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que el artículo 104 de la Ley de la Propiedad Industrial no establezca un catálogo específico de prohibiciones para el registro de un aviso comercial, sino que remita a las disposiciones que aplican sobre el registro de marcas, no implica que viole los principios de legalidad y seguridad jurídica.