Con fecha de 14 de junio de 2022 y como titular del Contrato Colectivo de Trabajo, (CCT), de la Mina Tayahua, ubicada en Mazapil, Zacatecas, propiedad de Ocampo Mining, S.A DE C.V., el Sindicato Nacional Minero Metalúrgico FRENTE, solicitó a la Secretaría del Trabajo, (STPS), una inspección en materia de Seguridad e Higiene en esta mina, ante los innumerables accidentes suscitados que lamentablemente dejaron como resultado la muerte de una de nuestras compañeras mineras.
Tras nuestra solicitud, el Sindicato FRENTE, nunca recibió una respuesta positiva por parte de la dependencia, no se nos indicó si esta inspección se realizaría y mucho menos el, día y la hora que se llevaría a cabo. Es importante mencionar que es un derecho de los trabajadores y una obligación de la autoridad laboral notificar y citar a la representación sindical para poder efectuar dicha inspección, no solo para dar fe de los hechos, sino para constatar que esta se realiza en el marco de la Ley.
El 3 de abril del presente denuncié en mi Columna En la Opinión de Carlos Pavón Campos, en este diario, el favoritismo y protección la STPS hacia un sindicato y a su vez la omisión de la dependencia ante nuestra solicitud en materia de seguridad; hoy mediante el derecho de réplica solicitado por la STPS a este medio de comunicación, las autoridades laborales nos informan que sí se realizó dicha inspección el 29 de junio de 2022, sin embargo, nos preguntamos, qué intereses o bien qué motivó a la Secretaria del Trabajo a realizar la diligencia fuera de la Ley, al no notificar a la representación sindical y por qué se privó de sus derechos a los trabajadores al no permitirles participar en dicho acto.
Queremos señalar, que ante la falta de respuesta de las autoridades laborales, el Sindicato Minero FRENTE, solicitó un peritaje para esclarecer las causantes de la muerte de nuestra compañera minera, en donde resultó que esta fue ocasionada por la falta de mantenimiento y avería del botón de paro de emergencia en una máquina de
tipo cargador frontal ScoopTream de Caterpillar, el cual de haber funcionado pudo evitar que nuestra compañera quedara prensada, a la par, ninguno de los compañeros mineros que se encontraban en la zona del accidente contaba con radio, por lo que la ayuda tardó en llegar 45 minutos.
El FRENTE ha estado pendiente y en contacto con el también minero, esposo de nuestra compañera fallecida, el cual nos informó que la empresa Ocampo Mining, le había notificado que ella falleció de un paro cardiorrespiratorio, sin embargo, la necropsia de ley, determinó que la víctima presentaba características relacionadas con mecanismos de trauma y aplastamiento de tórax y abdomen, entre otros, dando como concluyente muerte por “Traumatismo Toraco Abdominal”.
Ante estos resultados, nuestro sindicato FRENTE ha dado acompañamiento al viudo de nuestra compañera, el cuál tiene interpuesta una denuncia penal por Homicidio Culposo en contra de la Mina Ocampo Mining, S.A DE C.V,. Seguiremos dando soporte a la familia de nuestra compañera, ya que la evidencia e investigación nos indica que la maquinaria fue manipulada por la empresa y que está es responsable directa del accidente donde se perdió una vida humana.
En el Sindicato FRENTE no mentimos, hicimos la denuncia ya que hasta este momento la Secretaria del Trabajo no nos ha mostrado los resultados de la supuesta inspección, en donde dicen encontraron 84 medidas para ser atendidas y tampoco nos ha informado del plazo que tiene la empresa para dar cumplimento.
Con lo anterior, dejamos en claro que, para el Sindicato Nacional Minero Metalúrgico FRENTE y para sus comités locales y nacional la seguridad no es negociable y denunciaremos las irregularidades que representen un riesgo para nuestros mineros cada vez que sea necesario, y por otra parte, solicitamos a la Secretaría del Trabajo una respuesta del por qué como Sindicato titular del CCT, no se nos notificó de la realización de la inspección, ni de de los resultados de esta.