VIOLENCIA VICARIA
Foto: Archivo Quadratin / El Congreso de Michoacán aprobó reformas al artículo 178 del Código Penal del estado, donde, en un hecho sin precedente, se tipifica como delito la violencia vicaria  

El Congreso de Michoacán aprobó reformas al artículo 178 del Código Penal del estado, donde, en un hecho sin precedente, se tipifica como delito la violencia vicaria. Las penas irán de cuatro a ocho años de prisión. Con esta entidad suman ya 18 estados en aprobarla.

El dictamen establece que incurre en el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido relación con una mujer y que le cause daño utilizando a sus hijos.

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Las reformas fueron aprobadas por unanimidad en el salón de sesiones del Poder Legislativo, a donde se dieron cita integrantes de diversas asociaciones.

Michoacán se suma a entidades como Sonora, San Luis Potosí, Tamaulipas, Sinaloa, Baja California Sur, Puebla, Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Oaxaca, Yucatán, Ciudad de México, Hidalgo, Morelos, Estado de México, Campeche y Zacatecas, entidades donde la violencia vicaria ya es ley.

Tras la noticia, El Frente Nacional de Violencia Viacaria celebró la decisión de los diputados michoacanos.

Y AUMENTAN PENA A FEMINICIDAS

La pena por el delito de feminicidio pasó ya de 50 a 60 años de prisión en Michoacán y la persona que asesine podrá pasar hasta 95 años en la cárcel si la víctima se encontraba embarazada; además, se penalizará con hasta diez años de cárcel al servidor público que dolosamente entorpezca el proceso para acceder a la justicia.

Este jueves, el Congreso michoacano también avaló reformas donde establece que, tratándose de la tentativa del delito de feminicidio, se aplicará la pena de prisión desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado.

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Para efectos del presente artículo, se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en contra de una mujer”, refiere el dictamen.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a diez años y de 500 a mil 500 días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

OTRIS CAMBIOS AVALADOS

60 años
será ahora la pena máxima por el deito de feminicidio en la entidad
95 años
si fue contra una mujer embarazada
10 años
de cárcel recibirá el servidor público que entorpezca

Aprueban ley 3 de 3 en Oaxaca y Q.Roo

Por: Efraín Castro 

Ninguna persona con antecedentes de violencia contra la mujer, adeudo alimentario o delitos sexuales podrá acceder a algún cargo público en Oaxaca y Quintana Roo, luego de que se aprobara la ley 3 de 3 en ambas entidades.

La diputada Susana Hurtado Vallejo, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en el Congreso quintanarroense enfatizó la importancia de que el estado cuente con la legislación, porque hasta ayer los únicos que la aplicaban eran Querétaro y Yucatán.

En Oaxaca, el presidente de la Jucopo local Luis Silva Romo, celebró la determinación de los grupos parlamentarios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes a recibir alimentación, así como el de todas las mujeres a una vida libre de violencia.

 

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