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Foto: La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que los tuits de diputados y senadores, cuando estén relacionados con su cargo, están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las publicaciones en Twitter de legisladoras están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria, cuando tengan un vínculo directo y específico con la función legislativa.

Un militante de Morena presentó una queja en el Congreso de Jalisco contra un diputado del mismo partido, con motivo de una publicación en esa red social, relacionada con una reforma constitucional local.

Al respecto, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena la declaró improcedente, al considerar que carecía de competencia porque se trataban de actos pertenecientes al derecho parlamentario.

Dicha sentencia fue impugnada, por lo que la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia y ordenó a la CNHJ emitir una nueva resolución, valorando si los hechos denunciados vulneraban la normativa interna.

En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que la publicación en Twitter denunciada está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.

En el caso, el tuit denunciado fue publicado por la cuenta de la bancada de Morena y no por el legislador denunciado, además de que la información está relacionada directa y específicamente con la actividad parlamentaria de los legisladores de dicho partido.

De acuerdo con la Cámara de Diputados, la inviolabilidad parlamentaria “se refiere a la prerrogativa personal de los senadores y diputados para expresarse en su actividad con plena libertad, a fin de que, en sus intervenciones, escritos y votos, como legisladores, no estén sujetos a censura o posible persecución penal”.

Además, dicha garantía protege a estos de posibles delitos, como injuria, calumnia, difamación, los cuales “que pudieran adjudicárseles por la expresión de sus ideas.

Al respecto, la Constitución establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

El privilegio solo aplica para el legislador en su ámbito de acción parlamentaria, pero no así para las actividades que realice en la esfera particular.

La finalidad de esta prerrogativa es asegurar la libertad de expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias, no únicamente la legislativa, sino también la de control sobre gobierno, la electoral, la presupuestaria, etcétera.

Investigarán a Creel por precampaña

Por: Ángel Cabrera

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) y determinó que se debe investigar si el diputado Santiago Creel incurrió en actos anticipados de campaña, con miras a la elección presidencial de 2024.

El organismo electoral desechó la denuncia presentada por un ciudadano en contra del legislador federal por el uso indebido de recursos públicos para su promoción personalizada.

Lo anterior, originado por su participación en el evento Situación política del país, con miras al 2024, celebrado en la Expo Guadalajara, en el que, según la queja, Creel se destapó como candidato a la elección presidencial de 2024 y se utilizó dinero del erario; además que las declaraciones se replicaron en medios de comunicación.

Al respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la denuncia, porque consideró que los hechos, en los términos que fueron narrados, no constituyen una violación en materia electoral.

Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó el acuerdo y señaló que la queja indica que presuntamente se ha diseñado una estrategia para posicionar a Creel anticipadamente, “o que evidencia que existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables”.
LEG