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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona jubilada en Jalisco ante la reducción de su pensión por decreto del Gobierno estatal.

Dicho ordenamiento reformó varias disposiciones de las leyes del Instituto de Pensiones y de los Servidores Públicos estatales, con lo que se dispuso la reducción del monto de pensiones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto.

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La Suprema Corte determinó que se transgrede el principio de irretroactividad de la ley, pues el monto, otorgado previamente a la vigencia del decreto de reforma, adquirieron el derecho a no ser modificadas.

La Segunda Sala aseveró que el derecho a recibir una pensión se actualiza a partir de que una persona se encuentra en los supuestos contenidos en la ley y satisface los requisitos legales para su procedencia.

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Al ser otorgado el beneficio, se denomina derecho adquirido, por lo que modificarla o reducirla, con base en una nueva disposición, implicaría vulnerar retroactivamente un derecho adquirido en perjuicio de los pensionados.

En consecuencia, la SCJN determinó conceder el amparo para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, se abstengan de aplicar la reducción.