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Foto: Cuartoscuro / archivo / El artículo 1803 del Código Civil para la CDMX, señala que el consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo  

El Diputado local Ricardo Rubio, presentó este jueves una iniciativa para reformar el artículo 1803 del Código Civil capitalino en materia de consentimiento, cuestionando el valor otorgado al silencio.

De acuerdo con el legislador panista, el consentimiento, como concepto jurídico, es uno de los elementos de existencia del contrato, que se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del mismo.

El artículo 1803 del Código Civil para la CDMX, señala que el consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

De acuerdo con este ordenamiento, el consentimiento puede ser expreso o tácito, es decir, las partes pueden manifestar su voluntad de forma expresa: de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.

“Se pretende analizar la viabilidad de continuar con una vieja costumbre jurídica de darle valor al silencio, situación que ha sido muy discutida en las facultades de derecho en los últimos años”, dijo.

 

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