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Foto: Cuartoscuro | El Pleno de ministros determinó la constitucionalidad de los artículos 19 y el quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las fuerzas armadas realicen detenciones y tenga acceso al Registro Nacional de Detenciones para subir la información de las personas que capturen.

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Durante la sesión de este martes, el Pleno de ministros determinó la constitucionalidad de los artículos 19 y el quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Los ministros discutieron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante el proyecto de sentencia de Javier Laynez Potisek, en el que avalaron que el Ejército debe informar de inmediato a las autoridades civiles sobre las detenciones que realicen, pero también puede realizar los registros por su propia cuenta.

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Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña Hernández votaron en contra del proyecto. Al respecto, la ministra presidenta Piña dijo que quitar el carácter de obligatorio para que las Fuerzas Armadas informen de inmediato a la autoridad civil sobre detenciones, implica desconocer su papel de subordinados y de apoyo complementario.

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