El Gobierno de México anunció un plan de compensación para extrabajadores de Luz y Fuerza.
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), Ernesto Priego Ortega; a la titular de la Secretaría de Energía (SENER), Rocío Nahle, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, por la inejecución de un laudo firme de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable.

En un comunicado la Comisión estableció que el 01 de marzo de 2022 recibió la queja del apoderado legal de la víctima, en el que se refirió que presentó demanda laboral en contra de la ahora extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

Una vez agotado el procedimiento en todas sus etapas, el 20 de septiembre de 2019 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCyA) dictó laudo a favor de la persona afectada en sus derechos, condenando a la extinta LyFC a pagar las prestaciones reclamadas.

Derivado del fallecimiento del trabajador, en octubre de 2020, se dictó resolución incidental a favor de una familiar, como sustituta procesal y legítima beneficiaria.

En junio de 2021, la JFCyA emitió auto de ejecución de laudo. En julio de 2021 y febrero de 2022 se realizaron los requerimientos correspondientes al INDEP, antes SAE (autoridad encargada de la liquidación de la extinta LyFC), pero hasta la fecha no se ha cumplido con lo determinado en el laudo.

La Comisión Nacional enfatizó que tiene plena competencia jurídica para conocer del caso planteado, mientras que las dependencias de la administración federal tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, proveyendo a la brevedad el total cumplimiento del laudo emitido el 20 de septiembre de 2019.

El organismo advirtió que el incumplimiento del laudo es consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional entre el INDEP, SHCP y la SENER, generada por servidores públicos que no realizaron las acciones necesarias, toda vez que, con diversos argumentos pretendieron evadir su obligación.

Ello impidió que el INDEP pudiera cumplir en un plazo razonable con dicho laudo, lo que provocó que no se restituyeran sus derechos laborales a la víctima, transgrediendo sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica.

La CNDH solicitó al INDEP, SHCP y SENER que materialicen una efectiva coordinación interinstitucional a través de la suscripción de un instrumento jurídico, a efecto de cumplir lo previsto en el Decreto de Extinción de LyFC.

Específicamente al INDEP, se pide que elabore un plan de trabajo para dar cumplimiento al laudo firme del 20 de septiembre de 2019.

LDAV