ciberacoso
Foto: 24 Horas Yucatán / El artículo sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona a través de medios digitales  

En Yucatán ya no se castigará el delito de ciberacoso debido a deficiencias de redacción, poca claridad y errores en la técnica legislativa.

El miércoles se publicó en el Diario Oficial la Acción de Inconstitucionalidad 198/2020, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán.

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En el texto la SCJN consideró que las reformas hechas por el Congreso yucateco en 2020, no cumplieron con el principio de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

El artículo relativo al ciberacoso sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona por redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

IMPRECISIONES EN EL ARTÍCULO

Sin embargo, al analizar la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal determinó que el precepto vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación, previsto en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana, en virtud de que la conducta que describía era vaga e imprecisa.

Se expuso que los verbos rectores del tipo penal: “intimidar” y “asediar”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer con suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar. Además, el pleno entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador.

La sentencia señala, además, que los efectos serán retroactivos al 14 de marzo del 2020, fecha en la que entraron en vigor las modificaciones hechas. No es la primera vez que el Congreso estatal incurre en estas deficiencias.

 

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