BYRON CASTILLO
Foto: AFP / Las federaciones de Perú y Chile denunciaron ante la FIFA la posible alineación indebida por Ecuador del jugador Byron Castillo, nacido en Colombia  

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) sancionó con la retirada de tres puntos a la selección de Ecuador en la próxima fase sudamericana de clasificación mundialista y a una multa de 100 mil francos suizos (101.000 dólares) por el llamado Caso Castillo, pero desestimó la exclusión de La Tricolor de Qatar 2022.

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Las federaciones de Perú y Chile denunciaron ante la FIFA la posible alineación indebida por Ecuador del jugador Byron Castillo, nacido en Colombia, en ocho partidos de clasificación mundialista y reclamaron la exclusión de La Tricolor de la cita mundialista que comenzará en doce días en el pequeño emirato del Golfo.

La Comisión de Apelación de la FIFA desestimó el 15 de septiembre el recurso presentado por Perú y Chile contra la primera decisión de la justicia de la instancia de cerrar el caso, pero el TAS anunció en un comunicado que anula esta decisión y sanciona a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).

El procedimiento disciplinario se inició a mediados de mayo, tras la acusación de la Federación Chilena de Fútbol, que defendió que Castillo había nacido en Colombia, e hizo temer a Ecuador por su presencia en el Mundial de Qatar 2022, para el que logró su clasificación.

El TAS (por sus siglas en francés) considera a la FEF “responsable por utilizar un documento que contiene información falsa”, por lo que sanciona a la federación ecuatoriana con “una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo” y el pago a la FIFA de una multa de 100 mil francos suizos “dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo”.

Si bien la mayor instancia de justicia deportiva admite que la FEF utilizó “un documento que contenía información falsa” (el pasaporte de Castillo), el jugador “era eligible para participar en la fase preliminar clasificatoria” de Qatar 2022, ya que “la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional”.

 

LEG