@guerrerochipres

¿Debe existir la prisión preventiva? La pregunta adquiere precisión si nos referimos a la “justificada”, de acuerdo con la ley; a la “oficiosa”, con un adjetivo normativo pero debatible o a la “automática” cuando el calificativo incluye la asunción de que no puede ser arbitraria.

Así que, primera conclusión rápida: depende quién habla y qué descalificación establece frente a un problema que debe atender la realidad. Hay personas detenidas por años en el sistema penitenciario ilegalmente sin sentencia; del otro, hay elementos de prueba para mantener detenidas a esas personas para protección de las víctimas, muchas de las cuales vencieron el temor y las dudas acerca del sistema de procuración de justicia y lograron que actuara con la detención.

Ya este lunes se tambaleaba en la Suprema Corte de Justicia la propuesta de “eliminar la prisión preventiva” y no solamente por la posición del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ubicaba la eliminación de dicho instrumento como un golpe directo a la seguridad del país al desinhibir a los delincuentes: si no hay prisión preventiva, se dice en el argumento, habrá más impunidad.

En la misma línea, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, manifestó preocupación por una propuesta que exhibiría no la realidad de procesos y los elementos técnicos involucrados, sino simple y sencillamente una falta de comprensión del Poder Judicial acerca del aliciente que sería regalado a los presuntos responsables para continuar en la comisión delincuencial.

Diversos medios hicieron listas de muy probables y próximos liberados a pesar de amplia evidencia en su contra.

Pensar en la posibilidad de que el sospechoso de un homicidio lleve su proceso libre puede ser una situación de riesgo para la víctima. Lo es incluso cuando ha amenazado a su única testigo de que al salir “la va a matar”, como hemos conocido algunos casos.

Para la familia de quien es acusado de un delito, cuya comisión negarán, tener preso al acusado lo que dure el proceso será valorado como una injusticia y violación al principio de presunción de inocencia.

Escapar, interferir la investigación o colocar en riesgo a víctimas y testigos son riesgos reales, no ocurrencias del Ministerio Público o norma inútil.

De acuerdo con datos del Inegi, a 2021, cuatro de cada diez personas privadas de la libertad aún esperaban sentencia, y de ellas 12.6% llevaba 24 o más meses presa. Ese problema continuará si no revisamos el conjunto de avances reales después de la reforma constitucional que posibilitaba acuerdos resarcitorios y respecto del cual hay dudas actualmente.

Quienes son evidentemente peligrosos para la sociedad deben ser privados de su libertad siempre y cuando exista evidencia ministerial. Y el último criterio de evaluación es del juez. Los jueces, ciertamente, como el MP, o incluso los ministros de la Corte, no son perfectos.

Tampoco lo son los detenidos. Objetividad —la que se pueda— y voluntad colectiva ayudarán a salir de esos desafíos iniciales de este debate.